La Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, articuló sus propuestas, dentro del proceso preparatorio de la norma citada en el conocido Informe de la Comisión de expertos de 2005.
En dicho documento, indispensable para la interpretación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al tratar sobre la tipología de los empleados públicos, y más concretamente sobre las disfunciones que creaba la existencia de una dualidad, funcionarial-laboral, señaló:
“En muchas Administraciones coexiste el personal funcionario y el laboral desempeñando puestos de trabajo de similar naturaleza, pero bajo un régimen jurídico distinto y ello crea diferencias injustificadas y agravios, al tiempo que perjudica la gestión eficaz de los recursos humanos. La resolución de este problema debe basarse en una “regla de oro” elemental, esto es, establecer, en la medida de lo posible, un solo régimen jurídico para los empleados que realizan cada tipo de función pública. Esta premisa obliga al legislador a definir con precisión qué funciones corresponden al personal funcionario y cuáles otras al personal laboral.”