06/05/2015

Administración electrónica y discriminación digital


 brecha digital         El 1 de junio de 2015 será un día especial en el universo administrativo ya que este activará una nueva fase de su conversión en universo virtual. Ese día, en virtud de la taumatúrgica racionalización del Sector Público, ciudadanos y Administración –léase empleados públicos- verán facilitadas sus relaciones pues las notificaciones vulgarmente conocidas como “notificaciones edictales” sólo podrán realizarse a través del B.O.E., independientemente de que las Administraciones pueden articular medios complementarios de publicidad que refuercen la publicidad en beneficio de los derechos de los ciudadanos (art.59.5 de la Ley 30/1992 según redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa).

         Esta notificaciones, y a la espera del obligado desarrollo reglamentario, se realizarán en el Tablón Edictal Único (TEU). Se trata de una comunicación virtual a través de un medio que en realidad ni es tablón ni es edictal ni es único, y que aún no se encuentra en funcionamiento. Seguir leyendo

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16/04/2015

¿Da su permiso don José Ramón?


Hace más de 25 años que comencé mi andadura profesional como Secretario de Ayuntamiento. En aquel entonces anoté en una agenda, perdida hace ya mucho tiempo, una frase de Séneca que se refería a la dificultad de gestionar los asuntos públicos como si fueren propios sin generar odios o animadversiones. A estas alturas se me hace evidente que si bien tuve la lucidez de detectar que aquello era importante, no tenía la madurez suficiente para saber que era «lo único importante».

      Hoy leo en el diario La Nueva España un artículo que firma don José Antonio Noval Cueto (profesor y político asturiano que fue alcalde de Siero); en él, con enorme cariño, glosa la figura del recientemente fallecido don José Ramón Morilla Fernández que fue Secretario del Ayuntamiento de Siero y a quien llegué a conocer personalmente. Este texto demuestra que es posible hacer realidad lo que Séneca decía. Gracias a don José Ramón por su ejemplo y a don José Antonio por su bonhomía.

     Para verlo, aquí: artículo: ¿Da su permiso don José Ramón?

     Me he saltado a la torera la propiedad intelectual, pero no creo que al autor o al medio les importe.

07/08/2012

Funcionarios, delitos y mesas de contratación. El extraneus.


    ¡Ah, Galicia terra caníbal!, fuente inagotable del vodevil administrativo. Es ya un clásico en este blog (vease la patafísica administrativa). En este caso, vuelven los Tribunales gallegos a premiarnos con este impagable asunto de astracanada municipal que, además, nos aporta un claro ejemplo de la tan en boga figura del extraneus en el delito de prevaricación para advertencia de navegantes en aguas turbulentas.

El asunto se aborda en la Sentencia de la Audiencia provincial de A Coruña de 22 de marzo de 2012 (rec.5172012). Lo que se juzga es la actuación de dos técnicos del Ayuntamiento de Santiago, con ocasión de la adjudicación de un contrato de obras ( un Arquitecto Jefe, miembro de de la Mesa de Contratación y un Arquitecto Técnico, colaborador inmediato, ambos empleados públicos). La cosa es que abiertos todos los sobres (criterios subjetivos y objetivos),  procediendo en la forma habitual, la Mesa acordó dar traslado de la documentación a los técnicos municipales a los efectos de realizar los cálculos y puntuaciones correspondientes según los criterios objetivos, así como, proceder a la suma total de las puntuaciones alcanzadas por cada licitador en el procedimiento, lo que conllevaba implícitamente la proposición de la empresa adjudicataria, que debería corresponder a la que obtuviese la mayor puntuación. Seguir leyendo

30/07/2012

Cese de interinos y amortizaciones ficticias de puestos de trabajo.


  Empieza a arder el bosque de los Juzgados y Tribunales en medio del ajuste de plantillas de la Administración con motivo de la crisis. Es sólo el principio, porque los ceses y despidos se van a producir con una intensidad desconocida hasta la fecha y al amparo de una normativa que plantea nuevas e importantes posibilidades de actuación en lo que a reestructuración del empleo público se refiere.

Y, como era evidente, los recortes van a afectar, en primer término, a las relaciones más débiles (personal laboral temporal e indefinido y funcionarios interinos). Para ello -era evidente también- las AAPP van a utilizar en primer término los procedimientos más sencillos y económicos; recurriendo en lo posible a ceses de personal temporal con evitación de despidos (ya hemos comentado aquí estos supuestos)

Quizá el proceso más simple es el que se basa en la amortización de los puestos de trabajo que ocupe el personal temporal o indefinido, con  modificación de las RPT y plantillas, seguido de la comunicación de cese. Hasta el momento, tal proceder se entendía plenamente amparado en la legalidad, pero resulta que el Tribunal Supremo en SSTS de 27 y 28 de febrero de 2012, dictadas en unificación de doctrina, ha establecido, a la hora de valorar este tipo de actuaciones, la necesidad de distinguir entre «verdaderas amortizaciones» y «amortizaciones ficticias» que serían constitutivas de fraude de ley con calificación de los ceses como despidos improcedentes. Seguir leyendo

23/07/2012

Crisis y deriva del empleo público:¿qué está pasando?


   Siguen las medidas de ajuste del empleo público produciéndose a velocidad de vértigo, de tal manera que resulta imposible siquiera ensayar, no ya una evaluación de las mismas, sino una mera valoración técnica. La vacatio legis, mecanismo racional donde los haya, acorde con la obligación del conocimiento de la ley, ha sido abolida. En ese contexto resulta imprescindible proceder a considerar las líneas de evolución y sopesar los escenarios futuros de lo que nos espera:

1º Carácter asistemático y contingente de las modificaciones legales: En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que en este ámbito, como en otros, no se ha procedido de forma sistemática mediante una reforma estructural, sino que se viene operando de forma contingente, en función de las exigencias económicas, incidiendo puntualmente sobre un sistema -el que incorporó el EBEP- del que se viene a certificar su defunción, aunque formalmente se mantenga su vigencia, como base neutra, en tanto que única y obligada- sobre la que operar. De ahí que, en la práctica, nos encontramos con un sistema mixto en el que conviven normas inertes previas con preceptos alumbrados en este estado de excepción. La consecuencia que cabría esperar de este estado normativo sería una absoluta confusión producto de la dificultad de conjugar el grupo normativo que encabeza el EBEP y las nuevas normas. Sin embargo, a nivel práctico, la velocidad de los acontecimientos, la rapidez y fugacidad de las medidas normativas que los abordan y el consiguiente carácter inaprensible de las mismas, tienden a difuminar, en el operador jurídico, el sistema de empleo público en el que teóricamente han de encajar. Seguir leyendo

16/07/2012

Real Decreto-ley 20/2012: el electroshock como reforma del empleo público.


  Lo bueno de estos Viernes de Dolores es que durante toda la semana te vas haciendo a la idea de que lo que desde hace un mes llevan anunciando Rosell y Expansión va a ser que sí -otra vez más-  y que, salvo que seas un auténtico enfermo que hojea boletines oficiales en fin de semana, no te enteras de los hachazos hasta cuando el lunes lees el BOE del sábado que ha entrado en vigor el domingo, mientras tú estabas babeando la siesta en el sofá.  Y también, ya desde un punto de vista más profesional, que, este método, incorpora, sino seguridad jurídica, al menos la certeza de saber que cada lunes se deroga la mayor parte de nuestro ordenamiento mediante Decreto-ley. No sé que dirá el Obispo de Alcalá de Henares respecto a estas liberalidades en fiestas de guardar, pero sería mucho más nocivo que los hachazos pudiera incorporarse el BOE caprichosamente cualquier día laborable y sin avisar.

En fin, por ir al grano: desde hace algún tiempo, uno venía sospechando que el olor del BOE era a muerto. Ahora, tras el RDL 20/2012, ya tengo total seguridad: el EBEP está definitivamente fiambre – y nótese el avance técnico: sin necesidad de derogación, ni expresa ni tácita-. De momento no parece que estén programados funerales ni luto oficial.

El RDL se las trae, porque con prisas y cortaspega no salen precisamente niquelaos, los RDL. Ya se sabe, cuando das sin mirar, los hachazos los das donde los das;  y, sí, cortas, pero sin excesiva precisión. Vamos al grano:

Empieza la norma con una extensa perorata adoctrinante sobre las necesarias reformas estructurales -más que nada como vaselina-, porque los hachazos serán cualquier cosa, pero lo que se dice estructurantes, realmente estructurantes no son. En lo que al empleo público se refiere, se proclama que su fin último es lograr unas Administraciones Públicas más eficientes, optimizando los recursos, avanzando en la mejora de la gestión, para lograr el incremento de la productividad de los empleados públicos. Y ya lo avanzo, las medidas que se incorporan son radicalmente conyunturales; huérfanas de más criterio que el de librar, por ahora. Seguir leyendo

16/07/2012

La Oferta de Empleo Público en la Ley de Presupuestos del Estado 2012: consecuencias futuras.


    Mala cosa cuando el ordenamiento se innova de forma más rápida que el tiempo que los seres humanos necesitan para leer el BOE siquiera por alto. De esta forma, se justifica el incumplimiento de la norma por su desconocimiento, queda hecho añicos el principio iura novit curia (porque los Jueces, aunque sea una creencia extendida lo contrario, no leen más rápido que el resto de los mortales), y, también, la Jurisprudencia dimite como fuente del Derecho -si es que lo era aún-. Lo digo, porque, uno que es lento, estaba reflexionando sobre la OEP y la LPE 2012, y resulta que le coge desprevenido el vendaval de ajustes que anuncia el Sr. Rajoy en el Congreso para este próximo Viernes de Dolores. Y entonces -uno se pregunta- ¡qué diantres importa lo que digan los Presupuestos sobre la OEP 2012, cuando además lo que vienen a establecer es que la misma no existe!

En cualquier caso, tercos nos, pensamos que la congelación -hibernación ya- de las OEP merece una reflexión porque puede ser una excusa adecuada para enfatizar algunas cuestiones que sí tienen considerable importancia respecto al empleo público.

La LEP 2012, como no podía ser de otra forma, es una negación de la existencia de OEP; es decir, una norma de prohibición radical. En el año 2012 no habrá OEP y no se incorporará nuevo personal. Vemos en detalle las diferencias, no tanto respecto a la LPE 2011, sino respecto a lo establecido en el radical  RDL 20/2011, que ya comentamos aquí, respecto a la LPE 2011:

Por un lado la prohibición se radicaliza, dado que:

– si bien de forma ligeramente matizada, se extiende a las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios (DA 23ª y 25ª).

– Se incluyen en la prohibición los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público cuya admisión en 2011 fue un subterfugio para evitar un choque frontal con determinadas CCAA en lo referente a las oposiciones de docentes (ver anterior comentario).

– Las excepciones a la prohibición general se limitan enormemente, sobre todo para las EELL, pues la Ley de Presupuestos del Estado para el 2011, modificando el tradicional criterio de no aplicar a las Entidades Locales de menor población el límite de la tasa de reposición de efectivos que se preveía en general para el sector público, ya imponía a las Corporaciones locales un límite del 30% lo que implicó  que la inmensa mayoría de las pequeñas Entidades Locales no pudieron legalmente aprobar OEP para el ejercicio 2011. Ahora el límite de la tasa de reposición de efectivos se reduce al 10%, limitándose además a los ámbitos de la Policía local y de la prevención y extinción de incendios. Por tanto, y salvo en grandes entidades, en la Administración Local no habrá OEP.

– Respecto a la prohibición de incorporar personal interino o temporal también se estrecha el marco de las excepciones, exigiéndose ahora para la contratación o nombramiento de este tipo de personal, además del carácter excepcional del caso y de que se trate de necesidades urgentes e inaplazable, que se se restringirán las incorporaciones temporales a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que, a priori parece exigir un pronunciamiento de cada EELL sobre el asunto. Se trata de un requisito importado de las OEP del Estado que es ciertamente desconcertante a nivel de EELL medias y pequeñas. En las mismas, la reposición de muchos de sus efectivos deben ser cubiertas sí o sí, porque en caso contrario simplemente habría que cerra el servicios afectado. ¿Cómo funciona la biblioteca si se jubila el único auxiliar?; ¿cómo informar las licencias si se va el arquitecto? Como la posibilidad de cubrir reglamentariamente la plaza se encuentra absolutamente vedada, no queda más remedio que acudir a las interinidades justificando la excepcionalidad y urgencia -realmente no es excepcional, sino imprescindible- y ahí es donde entra el nuevo requisito. A mi juicio, cualquier EELL puede cubrir temporalmente -no queda más remedio- todas aquellas plazas que sean imprescindible para mantener el funcionamiento del servicio -nótese que digo imprescindibles y no necesarias-, lo que restringe un asunto que no deja de ser, no ya un concepto jurídico indeterminado, sino ciertamente un ámbito de discrecionalidad. Porque vamos a ver si se jubila el auxiliar de la biblioteca que cubre el turno de tarde, también podría adaptarse el horario para que pudiera cubrirlo el personal que restase, y eso es una decisión absolutamente dicrecional -que no arbitraria. Por ello, entiendo que, en el caso tomado como ejemplo, podría perfectamente incorporarse personal temporal. De ahí que ese nuevo requisito sea únicamente aplicable a ámbitos suplementarios al señalado.

Ahora bien, esta gestión coyuntural de las necesidades de personal impuesta a las EELL de forma sostenida en el tiempo va a tener profundos efectos en el empleo público y, por ende en el servicio público. La Administración y los Sindicatos, aunque principales artífices de la temporalidad en el empelo público, se han hartado de realizar declaraciones relativas a la necesidad de reducir la misma por sus perniciosos efectos; ahora, con este tipo de medidas, tal temporalidad se va a ver incrementada exponencialmente, y eso a la larga se paga. Se paga: con disminución de independencia de los funcionarios, sometidos a la amenaza del cese fácil e inminente; con el quebranto de los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, mediante los procesos de consolidación que, cíclica e invariablemente, siguen a este tipo de políticas; en fin con un reducción evidente de la formación y preparación, fruto de procesos de selección descafeinados.

No obstante, lo que sí se consigue es capacidad de adelgazamiento: ¡qué sería del servicio público si todos los funcionarios fueran interinos! Vamos, para algunos, un verdadero Valhalla.

09/07/2012

Ley de Presupuestos del Estado 2012: La jornada de trabajo,


     Nada ha cambiado en la redacción final de la regulación de la jornada de trabajo del Sector Público que finalmente se contiene en la Disposición Adicional Septuagésima primera de la Ley de Presupuestos del Estado para el 2012, respecto a lo ya avanzado en anterior entrada.

Por tanto, para los funcionarios, vuelta a la situación anterior a la entrada en vigor del EBEP, en la que los Tribunales interpretaron sistemáticamente que la jornada máxima de  las 1.647 horas anuales  (art.2.1  de la Resolución de 20 de diciembre de 2005) se establecía, paradójicamente como indisponible -máxima y mínima (sic.)-. Ahora, además, se aplica al resto de personal, y, por tanto, también al laboral.

Ahora bien, la cosa, que la Ley resuelve con garbo considerable, se las trae en cuanto a aplicación.

Algunos apuntes en trazo grueso:

¿Qué significa la expresión «treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual? Se establece es el número de horas de trabajo efectivo en cómputo anual; y, por tanto, no es obligatoria una jornada general semanal mínima obligatoria de 37,5 horas.

¿1.647 horas anuales? No me digan de donde sale este cálculo. Algunos sostienen lo siguiente: computando 37,5 horas semanales o 7 horas y 30 minutos de jornada diaria, tendríamos un total de 1.957 horas y 30 minutos anuales (cómputo de 52 semanas y 1 día). A esas 1.957 horas y 30 minutos se le descuentan las horas totales de las vacaciones anuales, moscosos y festivos establecidos reglamentariamente, y de ahí tendríamos aproximadamente las 1.647 horas efectivas al año. Pero a mi no me sale eso, y, además, si fuese así, la cosa sería grave, porque a mi juicio sería un error computar moscosos (¿cuántos?, ¿cuentan las licencias?, ¿todas?…). Seguir leyendo

04/07/2012

Ayuntamientos, planes de ajuste y reforma laboral.


En el último número de la Revista El Consultor (Especial sobre ejecución de los Planes de Ajuste) he publicado un artículo titulado «Ejecución de los Planes de Ajuste y empleo publico. Incidencia de la reforma laboral del 2012». Para quienes no puedan tener acceso, incluyo a continuación un resumen del texto (a quienes tengan interés les enviaré el texto completo si aportan en los comentarios el correo electrónico):

En el momento actual, muchas Entidades Locales han de comenzar a ejecutar los Planes de Ajuste aprobados para su inclusión en el sistema de pago a proveedores. En la mayor parte de esos Planes, las medidas de ahorro que se relacionan con el empleo público tienen un papel protagonista, por lo que resulta de especial interés repasar los instrumentos que la legislación ofrece, y especialmente las novedades introducidas por la reforma laboral de 2012.

La situación de partida en materia de empleo público es, en la inmensa mayoría de las Entidades Locales (EELL) –por no decir en la totalidad-, de tal desbarajuste que cualquier medida que en este ámbito se adopte con seriedad y reflexión ofrecerá importantes resultados de forma inmediata. A poco que nos detengamos en el análisis de las normas colectivas, el sistema de retribuciones o las prácticas habituales relativas al empleo público local comprenderemos que nos encontramos en una situación realmente surrealista en insostenible. Es el resultado de una larga e intensa gestión destructiva de los intereses públicos que ahora es insoslayable reconstruir.

En la mayor parte de las pequeñas/medias EELL nos encontramos con el siguiente panorama: Seguir leyendo

28/06/2012

El fin de la incompatibilidad económica de los empleados públicos: puente de plata al talento.


   Se aproxima sin lugar a dudas una nueva reducción de las retribuciones de los empleados públicos, lo que dará lugar,a medio plazo, a una huida del empleo público del personal más cualificado. Si a día de hoy las condiciones de trabajo del personal directivo profesional y de los niveles más altos ya son paupérrimas, su degradación ha de suponer, sin lugar a dudas, una pérdida de talento nada desdeñable.

  No obstante, un elemento que podría tener efectos balsámicos es el de la relajación del régimen de incompatibilidades, en virtud de la progresiva entrada en vigor de la modificación del art.16.1 de la Ley 53/1984.

   Hasta la entrada en vigor del EBEP, el art.16 de la Ley 53/1984, aplicable tanto a actividades públicas como privadas literalmente establecía:

1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna para el personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel.Ver jurisprudencia Seguir leyendo

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