Mala cosa cuando el ordenamiento se innova de forma más rápida que el tiempo que los seres humanos necesitan para leer el BOE siquiera por alto. De esta forma, se justifica el incumplimiento de la norma por su desconocimiento, queda hecho añicos el principio iura novit curia (porque los Jueces, aunque sea una creencia extendida lo contrario, no leen más rápido que el resto de los mortales), y, también, la Jurisprudencia dimite como fuente del Derecho -si es que lo era aún-. Lo digo, porque, uno que es lento, estaba reflexionando sobre la OEP y la LPE 2012, y resulta que le coge desprevenido el vendaval de ajustes que anuncia el Sr. Rajoy en el Congreso para este próximo Viernes de Dolores. Y entonces -uno se pregunta- ¡qué diantres importa lo que digan los Presupuestos sobre la OEP 2012, cuando además lo que vienen a establecer es que la misma no existe!
En cualquier caso, tercos nos, pensamos que la congelación -hibernación ya- de las OEP merece una reflexión porque puede ser una excusa adecuada para enfatizar algunas cuestiones que sí tienen considerable importancia respecto al empleo público.
La LEP 2012, como no podía ser de otra forma, es una negación de la existencia de OEP; es decir, una norma de prohibición radical. En el año 2012 no habrá OEP y no se incorporará nuevo personal. Vemos en detalle las diferencias, no tanto respecto a la LPE 2011, sino respecto a lo establecido en el radical RDL 20/2011, que ya comentamos aquí, respecto a la LPE 2011:
Por un lado la prohibición se radicaliza, dado que:
– si bien de forma ligeramente matizada, se extiende a las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios (DA 23ª y 25ª).
– Se incluyen en la prohibición los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público cuya admisión en 2011 fue un subterfugio para evitar un choque frontal con determinadas CCAA en lo referente a las oposiciones de docentes (ver anterior comentario).
– Las excepciones a la prohibición general se limitan enormemente, sobre todo para las EELL, pues la Ley de Presupuestos del Estado para el 2011, modificando el tradicional criterio de no aplicar a las Entidades Locales de menor población el límite de la tasa de reposición de efectivos que se preveía en general para el sector público, ya imponía a las Corporaciones locales un límite del 30% lo que implicó que la inmensa mayoría de las pequeñas Entidades Locales no pudieron legalmente aprobar OEP para el ejercicio 2011. Ahora el límite de la tasa de reposición de efectivos se reduce al 10%, limitándose además a los ámbitos de la Policía local y de la prevención y extinción de incendios. Por tanto, y salvo en grandes entidades, en la Administración Local no habrá OEP.
– Respecto a la prohibición de incorporar personal interino o temporal también se estrecha el marco de las excepciones, exigiéndose ahora para la contratación o nombramiento de este tipo de personal, además del carácter excepcional del caso y de que se trate de necesidades urgentes e inaplazable, que se se restringirán las incorporaciones temporales a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, lo que, a priori parece exigir un pronunciamiento de cada EELL sobre el asunto. Se trata de un requisito importado de las OEP del Estado que es ciertamente desconcertante a nivel de EELL medias y pequeñas. En las mismas, la reposición de muchos de sus efectivos deben ser cubiertas sí o sí, porque en caso contrario simplemente habría que cerra el servicios afectado. ¿Cómo funciona la biblioteca si se jubila el único auxiliar?; ¿cómo informar las licencias si se va el arquitecto? Como la posibilidad de cubrir reglamentariamente la plaza se encuentra absolutamente vedada, no queda más remedio que acudir a las interinidades justificando la excepcionalidad y urgencia -realmente no es excepcional, sino imprescindible- y ahí es donde entra el nuevo requisito. A mi juicio, cualquier EELL puede cubrir temporalmente -no queda más remedio- todas aquellas plazas que sean imprescindible para mantener el funcionamiento del servicio -nótese que digo imprescindibles y no necesarias-, lo que restringe un asunto que no deja de ser, no ya un concepto jurídico indeterminado, sino ciertamente un ámbito de discrecionalidad. Porque vamos a ver si se jubila el auxiliar de la biblioteca que cubre el turno de tarde, también podría adaptarse el horario para que pudiera cubrirlo el personal que restase, y eso es una decisión absolutamente dicrecional -que no arbitraria. Por ello, entiendo que, en el caso tomado como ejemplo, podría perfectamente incorporarse personal temporal. De ahí que ese nuevo requisito sea únicamente aplicable a ámbitos suplementarios al señalado.
Ahora bien, esta gestión coyuntural de las necesidades de personal impuesta a las EELL de forma sostenida en el tiempo va a tener profundos efectos en el empleo público y, por ende en el servicio público. La Administración y los Sindicatos, aunque principales artífices de la temporalidad en el empelo público, se han hartado de realizar declaraciones relativas a la necesidad de reducir la misma por sus perniciosos efectos; ahora, con este tipo de medidas, tal temporalidad se va a ver incrementada exponencialmente, y eso a la larga se paga. Se paga: con disminución de independencia de los funcionarios, sometidos a la amenaza del cese fácil e inminente; con el quebranto de los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, mediante los procesos de consolidación que, cíclica e invariablemente, siguen a este tipo de políticas; en fin con un reducción evidente de la formación y preparación, fruto de procesos de selección descafeinados.
No obstante, lo que sí se consigue es capacidad de adelgazamiento: ¡qué sería del servicio público si todos los funcionarios fueran interinos! Vamos, para algunos, un verdadero Valhalla.
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