Archive for enero, 2012

26/01/2012

A la caza del funcionario


Día tras día arrecian los voceros del dinero. El hedor que desprenden es inconfundible, pero la gente tiene atrofiado el olfato. El tal Rosell, desde lo alto, dicta las consignas por delegación, y los demás le hacen los coros. Un claro ejemplo: en la edición del 09/01/2011 Expansión titulaba en editorial: DESORBITADA SUBIDA DE LOS SALARIOS PÚBLICOS. Y bajo tan inocente entrada, afirmaba a continuación:

La borrachera del gasto público que han protagonizado esencialmente las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la última década han llevado a que las nóminas de los empleados públicos se hayan disparado un 144%, muy por encima del incremento acumulado por la inflación (del 46%) y, desde luego, enormemente superior a la subida en el mismo periodo de lo que cobran los funcionarios alemanes, que fue del 5%.

Tan «sencilla» conclusión no la alcanzaba, el diario, con base a fuentes o datos explícitos. Eso sí en la edición de pago (no accesible gratuitamente en Internet) se refería a «un informe que estaba en manos de la Presidencia del Gobierno».

¡ Qué ejercicio de cinismo, hipocresía y desinformación! Y esto es a diario.

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23/01/2012

El aumento de jornada en los ayuntamientos (y 2)


Sigue el culebrón y promete:

A la incompleta  información que la FEMP y algunas Federaciones de Municipios Territoriales están transmitiendo a los Ayuntamientos, señalando que el aumento de jornada contenido en el Real Decreto-Ley 20/2011 es aplicable a los funcionarios locales con base a lo dispuesto en el art.94 LRBRL, y que ha de aplicarse comenzando la negociación con los empleados, se suman los apoyos que los sindicatos están encontrando para su tesis: inaplicabilidad.

La información de la FEMP y alguna de sus territoriales es claramente tendenciosa pues anima a poner en práctica el aumento, sin señalar la problemática real que eso conllevará. Y es de esperar, que tal aumento no se acepte y el asunto se enquiste.

Como comentábamos en este blog, considerar vigente el art.94 LRBRL, como nosotros considerábamos, no resuelve la cuestión, porque su aplicación supone discriminar a los funcionarios frente al personal laboral de los entes locales, al que, por supuesto y con claridad, no se le puede aplicar el aumento de jornada. Y eso era incompatible con el principio de igualdad.

La posición contraria -considerar derogado el art.94 LRBRL- tampoco era muy atractiva porque supone reconocer, aplicando el art.47 EBEP, que cada entidad local podría establecer una jornada diferente para sus empleados. Si es que algo quedaba de la función pública española, éste será el acabose.

Pues bien, el tema se recrudece:

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17/01/2012

Real Decreto-Ley 20/2011 y oferta de empleo público


  De nuevo, como ocurrió en el`pasado ejercicio, se va a liar una importante a cuenta  de la posibilidad o imposibilidad deconvocar plazas de empleo público. Recordemos lo ya comentado en este blog: la Ley de Presupuestos del Estado para el 2011, modificando el tradicional criterio de no aplicar a las Entidades Locales de menor población el límite de la tasa de reposición de efectivos que se preveía en general para el sector público, imponía a las Corporaciones locales un límite del 30% lo que implicó  que la inmensa mayoría de las pequeñas Entidades Locales no pudieron legalmente aprobar OEP para el ejercicio 2011. No obstante, la cuestión se flexibilizó en el ámbito educativo, a la vista del monumental conflicto generado por el planteamiento de recursos ante las ofertas  del área de educación que forzaron determinadas Comunidades Autónomas; por esa presión se admitieron las ofertas que incorporaban plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la D.T.4ª EBEP aunque supusiese superar el límite general del 10%.

Sobre ese estado de cosas, se publica el Real Decreto-Ley 20/2011 que regula la cuestión para el 2012 en su art. 3, teniendo los dos primeros apartados del mismo carácter básico. El primero se refiere al personal fijo (funcionario o laboral) y el segundo al personal tremporal o interino.

El contenido literal del básico apartado 1 es el siguiente:

Uno. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Se supone que el precepto debía aportar claridad: se prohibe la incorporación de nuevo personal en el ejercicio 2012. Y además: esa prohibición también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP -hasta el momento habían sido excluídas del cómputo para el cálculo del límite que a la incorporación de nuevo personal imponía la tasa de reposición de efectivos (Art. 23.2 de Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y art. 23.1 de la Ley  39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)-. Por lo tanto, ya no vale esa escapatoria.

Pero entonces: ¿qué significa la salvedad que supone permitir la incorporación de nuevo personal cuando se derive de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores?  Ahí va a estar la madre del cordero, porque, viéndolas venir, alguna Comunidades Autónomas (desconozco el alcance exacto del tema)  han procedido a aprobar OEP del 2011, e incluso publicándolas en los diarios oficiales de enero de 2012 (vease ejemplo).

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10/01/2012

¿Aumento de jornada para los empleados públicos locales?


Parece que el tema del aumento de jornada en la Administración Loca se empieza a generar polémica de tal forma que sindicalmente se ha negado ya la posibilidad de aplicación con base a que sólo se encuentra prevista para los empleados del sector público estatal. En la parte contraria se sitúan aquellos que mantienen, simple y llanamente, que la medida es aplicable a los funcionarios locales; lo que dicho sin más aclaración no deja de ser una verdad a medias.

Desde mi punto de vista se produce un problema de nada fácil resolución con lo elementos existentes a día de hoy. Veamos:

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece en su artículo 4 (apartado primero) lo siguiente:

Artículo 4. Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos: A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Como se puede comprobar, literalmente se refiere al sector público estatal, incluyendo a los empleados sometidos a cualquier tipo de régimen (funcionarial, estatutario o laboral). Por tanto no se refiere a los empleados públicos autonómicos, universitarios o de la Administración Local.

Para establecer la concreta repercusión del aumento de jornada sobre los empleados públicos de las Entidades Locales ha de tenerse en cuenta que el EBEP no ha regulado la jornada de trabajo, y atender a lo dispuesto en los arts.47 y 51 del EBEP.

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03/01/2012

Actuaciones básicas para lograr la eficiencia de los empleados públicos: 2.- Reducir el nivel de corrupción. Videocorrupción juego para Wii


En el reciente debate de investidura del Sr. Rajoy se produce una situación que a mi juicio es de excepcional importancia, sobre todo a la vista de las medidas de ajuste decretadas y las que van a venir si esto es sólo el inicio del inicio.

El debate se recoge en la prensa del siguiente modo:

«El momento más tenso del debate se vivió por la actitud batalladora de Rosa Díez en lo referido a la corrupción política. La líder de UPyD exigió a Rajoy un compromiso claro con la lucha contra esta lacra, ya que en su opinión la corrupción «afecta a la credibilidad del estamento político, genera desapego y desconfianza entre los ciudadanos y afecta negativamente a la democracia». Además, acusó a la clase política de «haber perdido la credibilidad de la ciudadanía», por lo que consideró más necesaria que nunca una «ley de acceso a la información pública» para evitar los abusos políticos. Rajoy se mostró molesto con las afirmaciones de Díez, que le hicieron casi saltar del asiento. El próximo presidente del Gobierno se centró en legitimar a la clase política, molesto porque se «generalice» la idea de que la corrupción es algo consustancial al cargo. Dijo que había conocido a muchos políticos y que la gran mayoría son «honorables, decentes y están preocupados por los derechos de los ciudadanos». Rajoy se atrincheró en esta idea y repitió sin cesar que no se puede «aceptar» que se transmita la idea de que la corrupción política está generalizada; sin dar respuesta a las demandas planteadas por la líder de UPyD, nada descabelladas a la luz de los próximos sucesos».

Sobre este asunto recuerdo un artículo de opinión de Víctor Lapuente Giné (profesor de Ciencia Política en el Quality of Government Institute de la Universidad de Gotemburgo en Suecia) titulado ¿Por qué hay tanta corrupción en España?  y publicado en El País en el 2009. Extraigo lo siguiente:

«Como la literatura moderna sobre corrupción señala, las causas de la corrupción no hay que buscarlas en una «mala cultura» o en una regulación insuficiente, sino en la politización de las instituciones públicas. Las administraciones más proclives a la corrupción son aquéllas con un mayor número de empleados públicos que deben su cargo a un nombramiento político. Y aquí, el contraste entre España y los países europeos con niveles bajos de corrupción es significativo. En una ciudad europea de 100.000 a 500.000 habitantes puede haber, incluyendo al alcalde, dos o tres personas cuyo sueldo depende de que el partido X gane las elecciones. En España, el partido que controla un gobierno local puede nombrar multitud de altos cargos y asesores, y, a la vez, tejer una red de agencias y fundaciones con plena discreción en política de personal. En total, en una ciudad media española puede haber cientos de personas cuyos salarios dependen de que el partido X gane las elecciones».

Por otro lado el Informe de percepción de la corrupción de 2011 realizado por Transparencia Internacional sitúa a España con un índice de 6,1 entre Chipre y Taiwan (0 es la mayor corrupción y 10 la menor). Por tanto, a excepción de Portugal (6,1) y al margen de Italia, no existe país de la Europa occidental con peor resultado.

¿En qué afecta esta cuestión a nuestra economía? Pues de forma muy importante según todos los expertos. Hoy existe en el mundo un consenso en el sentido de que la corrupción en el gobierno y en el comercio frena el crecimiento económico. Creo que el trabajo elaborado por Laura Alcaide Zugaza Corrupción: obstáculo al crecimiento y la competitividad«) con base a datos de fuentes internacionales es suficientemente ilustrativo.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta cuál ha sido el papel de la corrupción en la burbuja inmobiliaria española y que ha sido nuestra clase política y sus representantes quienes han orientado la política de las Cajas de Ahorro que por ello han financiado aeropuertos fantasmas y demás manifestaciones del faraonismo.

Como señalaba el historiador Santos Juliá en el magnífico artículo publicado el sábado último en El País bajo el título «Políticos y profesionales»: «lo urgente no es prescindir de los banqueros que aprovechan la ocasión para enriquecerse; lo urgente es cambiar de política, justamente para impedir que los banqueros se forren».

Y si esto es así: ¿por qué el Sr. Rajoy no incluye en su programa y en sus urgentes medidas actuaciones directas contra la corrupción? ¿Por qué el lenguaraz Sr. Rosell no nos ilustra con su opinión sobre estas cuestiones? ¿Y a los sindicatos que les parecen estas cuestiones tras su incomensurable experiencia en la gestión de los fondos formativos?

Y, además…, si sería políticamente rentable… Incluso más que cargar contra los empleados publicos.

El problema no son los ciudadanos, ni siquiera los bancos; ni siquiera las políticas. El problema son los políticos. Entonces ¿por qué no cambian? Verás, va a ser que hay que privatizar la corrupción.

Mientras reflexionamos Os dejo con este entretenido  videojuego de la corrupción elaborado por Transparencia Internacional.